En el mercado de consumo masivo, los signos distintivos representan uno de los activos intangibles más valiosos y estratégicos para las corporaciones. La controversia entre Leche Gloria S.A. y Société des Produits Nestlé S.A. respecto al signo «PURE LIFE» en la categoría de aguas de mesa y bebidas envasadas (Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza) constituye un caso de estudio fundamental sobre la aplicación del derecho marcario y la defensa de la propiedad industrial en el Perú.
El origen del conflicto: Expansión de mercado y coexistencia marcaria
Nestlé comercializa y posiciona a nivel internacional su línea de agua embotellada bajo la marca «Nestlé Pure Life», contando con presencia y registros en múltiples jurisdicciones. No obstante, al pretender consolidar y extender la exclusividad del uso del término «PURE LIFE» en el mercado peruano dentro de la Clase 32, surgieron controversias jurídicas frente al Grupo Gloria.
Leche Gloria S.A. promovió acciones y oposiciones registrales ante la Dirección de Signos Distintivos (DSD) del Indecopi con el objetivo de cuestionar la registrabilidad, solicitar la nulidad o invocar la caducidad por falta de uso respecto a denominaciones vinculadas a dicho término, argumentando antecedentes registrales, similitud marcaria o derechos prioritarios en el sector de bebidas.
Fundamentos jurídicos evaluados en sede administrativa
El litigio administrativo ante la Comisión de Signos Distintivos y la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi se estructuró sobre las disposiciones de la Decisión 486 de la Comunidad Andina (Régimen Común sobre Propiedad Industrial) y el Decreto Legislativo N° 1075:
- Riesgo de confusión y de asociación (Art. 136, inc. a de la Decisión 486): Se evaluó la semejanza gráfica, fonética y conceptual entre los signos enfrentados para determinar si un consumidor razonable podría inducirse a error respecto al origen empresarial de los productos.
- Examen de distintividad: Se analizó si la expresión en idioma extranjero («PURE LIFE») presentaba la fuerza distintiva necesaria en el mercado peruano o si constituía una frase meramente evocativa o descriptiva de las cualidades del agua de mesa.
- Acciones de cancelación por falta de uso: Se requirió la acreditación del uso real, continuo y efectivo del signo en el comercio dentro del territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina para evitar la caducidad registral.
Criterios y precedentes en materia de Propiedad Industrial
La resolución del caso reafirmó principios rectores del derecho de marcas en el ámbito andino:
- Prioridad registral y notoriedad: La protección conferida a las marcas transfronterizas y a aquellos titulares que demuestran la prelación temporal en el registro y su debida explotación comercial.
- Especialidad y coexistencia: La delimitación precisa de las clases de la Clasificación de Niza para evitar que oposiciones sobre términos de uso común restrinjan indebidamente la competencia en categorías conexas.
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Fuentes:
- Indecopi: Resoluciones de la Comisión de Signos Distintivos (CSD) y la Sala Especializada en Propiedad Intelectual (SPI-INDECOPI).
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA): Interpretaciones prejudiciales sobre el Artículo 136 de la Decisión 486 (Riesgo de confusión en signos denominativos y figurativos de la Clase 32).
- Gaceta Electrónica de Propiedad Industrial: Registro de solicitudes, oposiciones y concesiones de signos distintivos del Indecopi.
