Análisis del Caso La Salle College: Lecciones Críticas sobre la Educación Informal 

Análisis del Caso La Salle College: Lecciones Críticas sobre la Educación Informal

En la gestión de instituciones educativas, la obtención de licencias sectoriales no debe percibirse únicamente como un trámite administrativo, sino como una condición esencial de legalidad para participar en el mercado. Recientemente, el Indecopi ha ratificado este criterio al sancionar a La Salle College S.A.C. por brindar servicios de nivel inicial y primaria sin contar con la autorización correspondiente emitida por la autoridad competente (UGEL/DRE). 

El Concepto de Ventaja Significativa 

La falta de una autorización no es solo una omisión formal. Desde la óptica de la Competencia Desleal, operar sin licencias genera una distorsión en el mercado. 

  • Ahorro de Costos: Al no tramitar los títulos habilitantes, la institución evita gastos en tasas, documentación técnica e inversión en infraestructura que sus competidores formales sí asumen. 
  • Incentivo de Tiempo: Permite el inicio inmediato de actividades y captación de alumnado, adelantándose de forma ilícita a quienes esperan los plazos legales de aprobación. 
  • Duración de la Falta: En este caso específico, la conducta se mantuvo por casi tres años, lo que consolidó una posición de ventaja indebida frente a otras instituciones del sector. 

El Respaldo Legal 

La sanción se sustenta en la modalidad de Violación de Normas, un supuesto donde la autoridad no castiga la infracción sectorial en sí, sino el provecho que la empresa saca de dicha infracción. 

  • Decreto Legislativo N.º 1044 (Art. 14): Prohíbe valerse de una ventaja significativa derivada de la infracción de normas imperativas. 
  • Ley N.º 26549 (Ley de los Centros Educativos Privados): Establece que es obligatorio contar con el título habilitante de forma previa al proceso de difusión y matrícula. 
  • Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU: Regula las competencias de las DRE y UGEL para aprobar estas autorizaciones. 

Consecuencias de la Informalidad 

El Indecopi ha determinado que estas faltas no solo afectan a la competencia, sino que menoscaban la expectativa de los usuarios sobre la legalidad del servicio. Las sanciones impuestas incluyen: 

  1. Multa de 2.25 UIT: Una sanción pecuniaria directa a la razón social. 
  1. Cese Definitivo e Inmediato: El cierre de los niveles no autorizados hasta que se regularice la situación legal. 
  1. Inscripción en el Registro de Infractores: Una medida que impacta directamente en la reputación institucional. 

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Fuente: 

Resolución N° 210-2025/CCD-INDECOPI (9 de octubre de 2025) 

Expediente N° 019-2025/CCD 

Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal 

Ley N° 26549 – Ley de los Centros Educativos Privados 

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