En un mercado donde la inseguridad ciudadana es una preocupación constante, el Poder Judicial ha emitido un fallo trascendental que redefine las responsabilidades de todo establecimiento comercial que atienda al público. Ya no es suficiente con instalar un sistema de videovigilancia básico para cumplir con la ley; ahora, la calidad y la efectividad de dicho sistema son determinantes para evitar sanciones millonarias.
El Precedente: Expediente 12181-2024
El 24° Juzgado Contencioso Administrativo de Lima emitió recientemente una sentencia (Exp. 12181-2024) que confirma una sanción impuesta por el Indecopi contra una empresa del sector gastronómico. El caso se originó tras el robo de un celular a un comensal dentro de un restaurante. Aunque el local contaba con cámaras, el tribunal determinó que la empresa fue negligente porque las grabaciones eran de tan baja resolución que resultaron inútiles para identificar el suceso o a los responsables.
La Seguridad como parte del «Deber de Idoneidad»
Este fallo ratifica que la seguridad no es un «extra», sino un componente intrínseco del servicio ofrecido. Bajo esta óptica legal:
- Invalidez de descargos comunes: Los carteles de «la empresa no se hace responsable por pérdidas» pierden validez legal si el establecimiento no demuestra haber tomado medidas proporcionales de seguridad.
- Calidad Técnica Obligatoria: Contar con cámaras de baja calidad técnica se considera ahora una «falta de diligencia». Las empresas deben invertir en equipos de alta resolución que permitan una identificación nítida de personas y objetos.
- Monitoreo y Reacción: El sistema debe permitir una respuesta efectiva ante incidentes, lo que implica complementar la tecnología con vigilancia física o monitoreo en tiempo real.
Vigencia y Consecuencias Económicas
Al tratarse de una confirmación judicial de criterios administrativos previos del Indecopi, estas obligaciones de seguridad son de aplicación inmediata para todos los locales comerciales. Las empresas que no adecúen sus protocolos se exponen a:
- Multas Administrativas: Sanciones de hasta 450 UIT por infracciones graves a la protección del consumidor.
- Responsabilidad Civil: Posibles demandas por daños y perjuicios derivadas de la falta de seguridad en el local.
- Daño Reputacional: Inscripción en el registro de infractores y pérdida de confianza del consumidor.
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Fuente:
- Poder Judicial del Perú: Sentencia del 24° Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, Expediente N° 12181-2024.
- Indecopi: Resoluciones de la Comisión de Protección al Consumidor sobre el «Deber de Idoneidad y Seguridad»
- Ley N° 29571: Código de Protección y Defensa del Consumidor.