Riesgos Legales de la Retención y Fotografía del Documento de Identidad (DNI)

Riesgos Legales de la Retención y Fotografía del Documento de Identidad (DNI)

Para muchas organizaciones, el control de identidad es el primer filtro de seguridad. Sin embargo, existe una práctica extendida —y peligrosa— de utilizar el DNI como una «garantía» física o de capturar su imagen sin criterios de protección. Sectores como las administraciones de condominios, edificios de oficinas, plantas industriales, clubes, hoteles y empresas de alquiler de bienes (vehículos o equipos) deben ajustar sus protocolos a la Ley N.º 29733 (Ley de Protección de Datos Personales) para evitar contingencias legales críticas. 

1. La Ilegalidad de la Retención como «Garantía» 

Es una falta común en pequeños negocios y empresas de alquiler solicitar el DNI físico como respaldo mientras se presta un servicio o se entrega un bien. Bajo la normativa peruana, esta práctica es ilegal: 

  • Derecho a la Identidad: El DNI es un documento personal e intransferible; ninguna entidad privada tiene la facultad de privar a un ciudadano de su documento. 
  • Riesgos de Suplantación: Retener un documento físico o capturar su imagen (anverso y reverso) expone a la empresa a ser responsable si esa información es filtrada y utilizada para fraudes financieros o suplantación de identidad. 

2. Límites en el Control de Acceso (Edificios, Plantas y Clubes) 

En el control de ingresos, la seguridad debe basarse en el Principio de Proporcionalidad. El tratamiento de los datos debe ser necesario y no excesivo para la finalidad perseguida. 

  • Lo que SÍ se puede hacer: Solicitar la exhibición del DNI para verificar la identidad del visitante y registrar manualmente los datos básicos (nombre y número) en un cuaderno o sistema, siempre informando sobre el uso de dichos datos. 
  • Lo que NO se puede hacer: Fotografiar o escanear el documento sin un consentimiento expreso. El DNI contiene datos biométricos y sensibles (firma, huella, dirección) que no son requeridos para un simple acceso. 

3. El Nuevo Riesgo Penal: Decreto Legislativo N.º 1700 

La gestión inadecuada de estos datos ya no solo conlleva multas administrativas. Con la entrada en vigencia del D.L. 1700, la conservación o el uso de datos personales (incluyendo fotos de DNI) sin el permiso del titular puede derivar en responsabilidad penal. 

  • Penas de cárcel: La posesión o el tratamiento ilícito de esta información puede sancionarse con penas de 5 a 8 años de prisión
  • Trazabilidad del consentimiento: Si su empresa captura imágenes de documentos, debe poder demostrar el consentimiento previo, expreso e informado del titular; de lo contrario, se encuentra en una situación de alta vulnerabilidad legal. 

4. Guía de Cumplimiento para el Empresario 

Acción  Estatus Legal  Requisito 
Verificar Identidad  Permitido  Solo mostrar el documento. 
Anotar N° de DNI  Permitido  Informar sobre el banco de datos. 
Retener el DNI  PROHIBIDO  Nunca debe quedar en custodia del local. 
Fotografiar DNI  RESTRINGIDO  Solo con consentimiento firmado y específico. 

AC Alarcón Abogados actúa como su aliado estratégico para transformar sus protocolos de seguridad en procesos legalmente blindados. Ayudamos a empresas y administraciones a diseñar políticas de privacidad, redactar cláusulas de consentimiento y capacitar al personal de vigilancia para asegurar que la protección de su patrimonio no se convierta en una causa administrativa contra su organización. Contáctanos hoy

Fuente: 

Ley N.º 29733 – Ley de Protección de Datos Personales 

Reglamento de la Ley N.º 29733 (Decreto Supremo N° 003-2013-JUS) 

Decreto Legislativo N.º 1700 

Resolución Final N.º 083-2025/CC3 – Indecopi 

Ley N.º 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor 

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