En la gestión de servicios de alimentación, lo que un negocio considera un detalle tradicional de la casa puede convertirse en una infracción grave si termina figurando en la cuenta final sin previo aviso. Bajo el marco del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cobro de productos no requeridos expresamente es una de las faltas más vigiladas y sancionadas en el mercado peruano.
1. El Principio de Consentimiento y el Método Comercial
La base de cualquier transacción comercial legal es el consentimiento previo, expreso e informado. En el ámbito de la restauración, esto implica que el cliente solo está obligado a pagar por aquellos ítems que ha seleccionado de la carta o ha aceptado tras ser informado de su costo.
- La Prohibición de Cobros Coercitivos: El Artículo 56 del Código prohíbe obligar al consumidor a pagar por productos que no han sido requeridos previamente. Si un establecimiento coloca pan en la mesa por iniciativa propia, legalmente se presume como una atención de cortesía.
- Invalidez del cobro posterior: Intentar cobrar por un producto «ya consumido» que el cliente no pidió originalmente se califica como una práctica abusiva, ya que vulnera la libertad de elección del consumidor.
2. Obligaciones del Proveedor: Información e Idoneidad
Para evitar sanciones, el titular del negocio debe garantizar que su flujo de servicio cumpla con dos pilares fundamentales:
- Deber de Información (Art. 2): El precio de cada producto debe ser transparente y estar a disposición del cliente antes del consumo. Si el pan tiene un costo, este debe figurar claramente en la carta o lista de precios.
- Deber de Idoneidad (Art. 18 y 19): El servicio es «idóneo» cuando lo que se factura coincide exactamente con lo solicitado. Un cargo no solicitado rompe esta expectativa y constituye un defecto en la prestación del servicio.
3. Medidas Preventivas para Evitar Sanciones de Indecopi
El desconocimiento de la norma no exime de responsabilidad, y las multas por estas infracciones pueden afectar severamente la rentabilidad. Para blindar la operación, se recomienda:
- Actualización de Cartas: Asegurar que todo ítem con costo adicional esté listado. Si el pan o las salsas no son gratuitos, deben tener un precio visible.
- Protocolo de Confirmación: Instruir al personal de salón para que siempre pregunte antes de servir: «¿Desea una porción de pan adicional por el costo de S/ X.XX?». La aceptación verbal del cliente constituye el consentimiento necesario.
- Gestión del Libro de Reclamaciones: Un reclamo por un cobro indebido de pocos soles puede escalar a una denuncia ante Indecopi si no se maneja correctamente en el establecimiento.
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Fuente:
Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571)
Resolución Final N.º 083-2025/CC3 – Indecopi